De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas
que deben presentar su declaración anual durante el mes de abril son las que
obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos:
Sueldos y salarios
De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a
retener.
Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil
pesos.
Verifica que tus comprobantes estén correctos con el Visor de nómina. (ingresa
al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña)
Servicios profesionales
Contribuyentes que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de
honorarios.
Actividades empresariales incluyendo
Plataformas tecnológicas.
Región fronteriza.
Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Régimen Simplificado de Confianza
Por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
Cobro de rentas
Por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
Obtención de intereses o dividendos
Enajenación de bienes Si vendieron algún bien.
Adquisición de bienes Si compraron algún bien.
Consulta el régimen en el que te encuentras inscrito (ingresa al Portal del
SAT con tu RFC y Contraseña)
RECUERDA
Todas las personas físicas están obligadas a informar sobre préstamos,
donativos y premios obtenidos en 2022, siempre que estos, en lo individual o
en su conjunto, excedan de 600 mil pesos. Asimismo, están obligadas a
informar sobre los ingresos obtenidos por la enajenación de casa
habitación, herencias, legados y premios obtenidos en el ejercicio 2022,
siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio sean
superiores a 500 mil pesos.
Servicio de Administración Tributaria
¿Qué se necesita para la devolución automática de
impuestos en 2023?
Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente y
las que procedan conforme a las leyes fiscales. Esto lo establece el Artículo 22 del
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Requisitos para la devolución automática. - Para recibir tu devolución
automática presenta tu Declaración Anual 2022 a más tardar el 31 de julio de
2023:
Contraseña
Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
Si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.
Firma electronica (e.firma)
Si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta
CLABE.
Confirmar la cuenta CLABE
Confirmar la cuenta CLABE precargada en el sistema, y verificar que esté a
nombre del contribuyente y siga activa.
Señalar la opción de Devolución
Señalar la opción de Devolución al presentar la declaración anual 2022.
No haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de
Devoluciones (FED).
Casos en que no aplica tu devolución automática
Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
Si en 2022 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad,
sociedad conyugal o sucesión.
Si durante todo el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor,
estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el
SAT, salvo que te encuentres únicamente en sueldos y salarios.
Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2022.
Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo
con e.firma.
Presentes solicitud de devolución vía Formato Electrónico de
Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que
hubieres ingresado a la facilidad administrativa.
No elijas la opción de devolución.
Presentes la declaración después del 31 de julio de 2023.
Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en
la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT o
solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por
contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado
en el Portal del SAT.
Si no recibes tu devolución
Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes
solventar las inconsistencias en el Portal del SAT.
Necesitas tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que
se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato
Electrónico de Devoluciones (FED).
Si solo te devolvieron una parte de tu saldo a favor
El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista
diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.
Para solicitar la devolución del remanente de tu saldo a favor, ingresa al Portal
del SAT con tu RFC y Contraseña, completa el Formato Electrónico de
Devoluciones y envíalo con tu e.firma. Si tienes inconsistencias, solvéntalas.
Importante: las declaraciones con saldo a favor que sean autorizadas a través de
la devolución automática estarán sujetas a cualquiera de los siguientes supuestos:
Compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que tengas a cargo.
Inconsistencias en la CLABE detectadas por la TESOFE.
Revisión posterior por parte de la autoridad.
Te asesoramos para que te esa más sencillo poder ponerte al día con el SAT.
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